La JUNTA de GOBIERNO
"La Asamblea General"
Art. 13º
Es el Organo supremo de gobierno de la Asociacion, integrado por todos los afiliados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
"Reuniones de la Asamblea"
Art. 14º
La Asamblea General se reunirá en sesion ordinaria como minimo una vez al año en Enero de cada anualidad.
La Asamblea General se reunirá con caracter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de afiliados que represente como minimo, el 10% de la totalidad. En cuyo caso la Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de quince dias a contar desde la solicitud.
"Convocatoria de la Asamblea"
Art. 15º
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se haran por escrito por el Secretario con el V.B. del Presidente. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince dias de antelación como minimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el dia, la hora de la reunion, asi como tambien el Orden del Dia.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numerico de la votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunion anterior a fin de que se apruebe o no.
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