NUESTRA DENOMINACION Y PROCEDENCIA
La asociación "EL CUERPO DEL SOMATEN DE ESPAÑA", se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo del ánimo de lucro y como continuación del multisecular Somatén y de la Asociación de Antiguos Miembros y Adheridos que surgió posteriormente a la disolución de 1.978 y aprobada por el Ministerio del Interior el 19 de Noviembre de 1.979.
NUESTROS FINES
Constituyen los fines de la Asociación agrupar a los antiguos miembros de los Somatenes y ejercitar los valores cívicos y morales que han configurado su largo proceso histórico, así como, transmitirlo a sus descendientes y personal entorno que podrían incorporarse con los mismos derechos y deberes, promover el bien común en base al entendimiento, dialogo y encuentro entre personas de distintas clases y pensamientos, a través de las actividades de promoción de obras sociales, actos culturales, recreativos de estudio y actualización, fomentando la cooperación e integración de todas las personas que deseen EL ORDEN, LA PAZ y LA PLENA CONSECUCION DE LOS VALORES HUMANOS ASI COMO SOLIDARIOS CON LOS DEMAS y CON TODOS LOS PUEBLOS. En apoyo a LA FAMILIA, LA PAZ, LA JUSTICIA y LA LIBERTAD y CONTRA EL TERRORISMO, LA DROGA y LA INJUSTICIA SOCIAL, acatando las directrices del Ministerio de Defensa.
Podrá tener representación en todos las poblaciones con la figura de DELEGADOS, previamente nombrados por la Junta de Gobierno.
ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el articulo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
* Estudios históricos y geográficos de los antiguos somatenes.
* Creación de una biblioteca y colección de libros y documentos del SOMATEN y
de interés general.
* Edición de una publicación social.
* Reforzar el entendimiento entre los asociados mediante coloquios y mesas re - dondas.
Y cuantos actos sean necesarios para tal fin .
* Promover obras sociales.
* Programar actos recreativos, deportivos y culturales.
* Integrarse en la Ponencia Cultural de Defensa del Mando Regional Pirenaico,
Ley 21/76 del 14 de Julio.
* Promover medios propios de difusión como pueden ser TV, Radio Difusión,
Prensa escrita, todo ello al amparo de la legislación vigente. Todo lo expuesto
dentro de un ámbito de actuación social, cultural y humanitaria y totalmente
diferenciado de los postulados de cualquier ASOCIACION o PARTIDO PO -
LITICO.